⚖️ Ex militares condenados bajo el proceso penal antiguo dejan la cárcel y cumplen ahora su condena bajo monitoreo telemático domiciliario
La Corte Suprema emitió un fallo de alta relevancia para un grupo de ex integrantes de las Fuerzas Armadas, condenados en causas tramitadas bajo el proceso penal antiguo. La resolución estableció que, por su edad avanzada y las garantías constitucionales que los amparan, resulta ilegal mantenerlos en privación de libertad carcelaria. En su lugar, deberán cumplir la condena bajo la modalidad de monitoreo telemático domiciliario total, lo que significa que continúan sujetos a la pena pero sin permanecer recluidos en un recinto penitenciario.
🔎 Lo que dijo la Corte Suprema
En su decisión, el máximo tribunal indicó que:
“El principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa impide aplicar normas posteriores a los condenados por el proceso penal antiguo, particularmente cuando de ello deriva una restricción más intensa de su libertad personal.”
“La privación de libertad en recinto penitenciario resulta desproporcionada frente a la edad avanzada de los amparados, siendo procedente sustituirla por el monitoreo telemático domiciliario total.”
“El hecho de que se trate de ex militares no autoriza a establecer un régimen diferenciado en perjuicio de sus derechos.”
“Toda persona privada de libertad conserva su dignidad, y los internos adultos mayores merecen un trato acorde a su situación, conforme a la Ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.”
“La sustitución de la pena por el control telemático permite compatibilizar la ejecución de la condena con el resguardo de la salud y la integridad de los sentenciados.”
⚖️ El contexto del proceso penal antiguo
Antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (2000–2005, según la región), los juicios criminales se desarrollaban bajo un modelo inquisitivo. Fue bajo ese esquema que muchos ex militares fueron procesados y condenados.
En la práctica, al solicitar beneficios penitenciarios, con frecuencia se les aplicaban normas posteriores y más estrictas, desconociendo que sus condenas fueron dictadas en otro marco legal. Este fallo viene a corregir esa práctica.
👵 Adultos mayores y derecho a un trato digno
La mayoría de los condenados en este grupo supera los 70 años, lo que los convierte en parte de la población penal adulto mayor.
La Corte Suprema recordó expresamente que: “El Estado de Chile cuenta con la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y cuyo mandato incluye garantizar el bienestar de las personas mayores, incluso cuando se encuentran cumpliendo condena.”
Este razonamiento fue clave para disponer el cambio de régimen, entendiendo que el monitoreo telemático domiciliario total es más acorde a la dignidad y condiciones de salud de este grupo etario.
📢 Importancia del fallo
Este pronunciamiento no implica impunidad: los condenados siguen cumpliendo la pena. La diferencia es que ya no lo hacen tras las rejas, sino bajo vigilancia tecnológica en sus domicilios.
El fallo sienta un precedente claro:
Protección contra la arbitrariedad: no se pueden imponer exigencias más duras que las existentes al tiempo de la condena.
Respeto a la dignidad de las personas mayores: el sistema debe adecuarse a estándares de humanidad y salud.
Uso de tecnología en la ejecución penal: el control telemático se confirma como alternativa válida y proporcional a la cárcel para ciertos casos.
✅ Con este fallo, la Corte Suprema no solo corrigió una aplicación indebida de la ley más gravosa, sino que además reconoció el derecho de los internos adultos mayores a cumplir sus condenas en condiciones compatibles con su edad y salud, estableciendo que ya no corresponde su permanencia en la cárcel, sino en el régimen de monitoreo telemático domiciliario total.
❓ Preguntas frecuentes que deberías hacerle a tu abogado penalista
¿En qué casos puedo obtener libertad condicional si estoy condenado bajo el proceso penal antiguo?
¿Qué significa cumplir condena con monitoreo telemático domiciliario total y cómo se solicita?
Si estoy preso en La Serena, puedo pedir traslado a otra unidad penal?
¿Cuánto tiempo debo estar cumpliendo condena para pedir beneficios penitenciarios en Chile?
¿Qué hacer si me negaron la libertad condicional, puedo presentar un amparo?
¿Un abogado en Calama puede tramitar mi caso aunque esté preso en Antofagasta?
¿Cuáles son los beneficios penitenciarios para adultos mayores según la ley chilena?
¿Cuánto tarda un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones?
¿Me pueden aplicar leyes más duras si fui condenado bajo el proceso penal antiguo?
¿Necesito abogado en Antofagasta o basta con un defensor público?
¿Qué diferencia hay entre defensa penal general y defensa penitenciaria?
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🔎 Lo que dijo la Corte Suprema
En su decisión, el máximo tribunal indicó que:
“El principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa impide aplicar normas posteriores a los condenados por el proceso penal antiguo, particularmente cuando de ello deriva una restricción más intensa de su libertad personal.”
“La privación de libertad en recinto penitenciario resulta desproporcionada frente a la edad avanzada de los amparados, siendo procedente sustituirla por el monitoreo telemático domiciliario total.”
“El hecho de que se trate de ex militares no autoriza a establecer un régimen diferenciado en perjuicio de sus derechos.”
“Toda persona privada de libertad conserva su dignidad, y los internos adultos mayores merecen un trato acorde a su situación, conforme a la Ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.”
“La sustitución de la pena por el control telemático permite compatibilizar la ejecución de la condena con el resguardo de la salud y la integridad de los sentenciados.”
⚖️ El contexto del proceso penal antiguo
Antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (2000–2005, según la región), los juicios criminales se desarrollaban bajo un modelo inquisitivo. Fue bajo ese esquema que muchos ex militares fueron procesados y condenados.
En la práctica, al solicitar beneficios penitenciarios, con frecuencia se les aplicaban normas posteriores y más estrictas, desconociendo que sus condenas fueron dictadas en otro marco legal. Este fallo viene a corregir esa práctica.
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La mayoría de los condenados en este grupo supera los 70 años, lo que los convierte en parte de la población penal adulto mayor.
La Corte Suprema recordó expresamente que: “El Estado de Chile cuenta con la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y cuyo mandato incluye garantizar el bienestar de las personas mayores, incluso cuando se encuentran cumpliendo condena.”
Este razonamiento fue clave para disponer el cambio de régimen, entendiendo que el monitoreo telemático domiciliario total es más acorde a la dignidad y condiciones de salud de este grupo etario.
📢 Importancia del fallo
Este pronunciamiento no implica impunidad: los condenados siguen cumpliendo la pena. La diferencia es que ya no lo hacen tras las rejas, sino bajo vigilancia tecnológica en sus domicilios.
El fallo sienta un precedente claro:
Protección contra la arbitrariedad: no se pueden imponer exigencias más duras que las existentes al tiempo de la condena.
Respeto a la dignidad de las personas mayores: el sistema debe adecuarse a estándares de humanidad y salud.
Uso de tecnología en la ejecución penal: el control telemático se confirma como alternativa válida y proporcional a la cárcel para ciertos casos.
✅ Con este fallo, la Corte Suprema no solo corrigió una aplicación indebida de la ley más gravosa, sino que además reconoció el derecho de los internos adultos mayores a cumplir sus condenas en condiciones compatibles con su edad y salud, estableciendo que ya no corresponde su permanencia en la cárcel, sino en el régimen de monitoreo telemático domiciliario total.
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¿Qué significa cumplir condena con monitoreo telemático domiciliario total y cómo se solicita?
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