5 claves para saber si un tribunal puede absolverte de microtráfico en Chile

Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal Estado: Otro Categoría: Libertades Fecha del fallo: 05 de septiembre de 2025 Publicado: 08 de septiembre de 2025
En Chile, muchas personas son acusadas de microtráfico de drogas cuando son sorprendidas portando cannabis u otras sustancias. Sin embargo, no siempre portar droga significa ser condenado por tráfico: la Ley N° 20.000 reconoce situaciones donde procede absolver al imputado o recalificar la conducta como consumo personal y próximo en el tiempo.

En Libertades.cl revisamos fallos recientes, como el del Tribunal Oral de Curicó (RIT 61-2025), donde el acusado fue absuelto de microtráfico y condenado solo por porte de cannabis. A partir de esta y otras sentencias, aquí te mostramos 5 claves:

1. Consumo personal y próximo en el tiempo

El artículo 50 de la Ley N° 20.000 establece que si la droga está destinada al uso propio, exclusivo y cercano en el tiempo, no se configura tráfico. Los tribunales exigen pruebas como test toxicológicos, antecedentes médicos o informes psicológicos.

2. No hay indicios de venta

Para condenar por microtráfico, la fiscalía debe acreditar actos de comercio: presencia de compradores, intercambios de dinero, billetes de baja denominación o grameras. Si nada de esto se prueba, el tribunal puede absolver del cargo de tráfico.

3. Contradicciones en la prueba policial

Cuando los testimonios de Carabineros u otros funcionarios no coinciden —por ejemplo, en la posición del imputado, el olor de la sustancia o la descripción del procedimiento— se genera duda razonable, lo que favorece la absolución.

4. Prueba de consumo problemático

Los informes de psicólogos o psiquiatras, y los certificados médicos que acreditan adicción o policonsumo, pueden reforzar la versión del imputado de que la droga era para consumo propio y no para la venta.

5. Ausencia de afectación a la salud pública

La finalidad de la Ley 20.000 es proteger la salud pública. Si no se acredita que la droga fue distribuida o vendida a terceros, los jueces pueden entender que no hubo daño social y descartar la figura del microtráfico.

Conclusión

En palabras simples: no basta con portar 40 o 50 gramos de cannabis para ser condenado por tráfico. Si la fiscalía no acredita el ánimo de vender, el tribunal puede absolver y solo sancionar por porte en lugar público, con multa o suspensión de licencia.

Opinión editorial

La práctica judicial muestra que muchas imputaciones por microtráfico se construyen sobre meras sospechas. Este tipo de sentencias recuerda que el principio de inocencia exige pruebas claras y no simples conjeturas. Para quienes enfrentan estas causas, contar con un abogado penalista en La Serena, Calama, Curicó o cualquier ciudad del país puede marcar la diferencia entre una condena de cárcel y una sanción menor.

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“Qué pasa si me encuentran con 40 gramos de marihuana”

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