Corte Suprema acoge amparo y ordena libertad vigilada intensiva: antecedentes de adolescentes no pueden usarse para negar beneficios
Otro caso interesante se conoció un fallo clave de la Corte Suprema (Rol N° 34.879-2025), que revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió un recurso de amparo constitucional a favor dos adultos que fueron condenados su primera condena como adultos y tenian antecedentes penales.
En Resumen La Corte Suprema determinó que los antecedentes penales que ambos mantenían como adolescentes no podían ser utilizados para rechazar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando dejar sin efecto la condena de cárcel efectiva y disponiendo que los sentenciados cumplan en régimen de supervisión en la comunidad.
La sentencia enfatiza que “a los ministros recurridos les estaba vedado tener en consideración las condenas que los acusados mantenían en sus registros como adolescentes”. De lo contrario, se vulnera la garantía de libertad personal y seguridad individual, además del espíritu de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
Importancia de los tratados internacionales:
El máximo tribunal recordó que tratados internacionales como:
- el Pacto de San José de Costa Rica,
- la Convención sobre los Derechos del Niño y
- las Reglas de Beijing —todas ratificadas por Chile— establecen que los registros de menores no pueden ser utilizados en procesos de adultos.
Esta interpretación, agregó la Corte, ha sido constante en fallos anteriores (Roles N° 3.736-2019 y 18.322-2022).
Importancia para abogados penalistas en Chile: El fallo es especialmente relevante para la labor de los abogados penalistas en La Serena, Calama, Santiago y otras ciudades, donde muchas defensas enfrentan casos de jóvenes condenados como adolescentes que luego buscan acceder a penas sustitutivas en la adultez.
La Corte Suprema reafirma que el derecho internacional y la Ley N° 18.216 deben aplicarse de manera pro persona, privilegiando medidas menos gravosas como la libertad vigilada intensiva frente al cumplimiento de cárcel efectiva.
Por mayoría, la Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que los condenados cumplan bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, abonándose el tiempo de reclusión ya cumplido. Las ministras María Letelier y María Gajardo reforzaron que esta línea jurisprudencial se mantiene en defensa de los derechos fundamentales, mientras que el abogado integrante Juan Ferrada votó en contra, por estimar improcedente el amparo.
Relevancia para búsquedas en Google
Este tipo de precedentes son de interés para quienes buscan abogados penalistas en La Serena o abogados penalistas en Calama, ya que muestran cómo un amparo constitucional puede transformar una condena de cárcel efectiva en una medida alternativa como la libertad vigilada intensiva. Casos como este se repiten en distintos tribunales del país, y el acceso a jurisprudencia actualizada ayuda a orientar a internos y familiares que requieren defensa especializada en derecho penal.
Opinión editorial
Este fallo de la Corte Suprema no es solo un triunfo procesal: es una señal clara de que el sistema de justicia no puede ignorar la especial protección que merecen los adolescentes ni extender sus sanciones al futuro de los adultos. En un país donde muchas veces se privilegia la cárcel por sobre las medidas alternativas, la decisión devuelve equilibrio y recuerda que la justicia penal también tiene el deber de educar y reintegrar, no solo castigar.
Si contactas un abogado, deberías hacer las siguientes preguntas
¿Se pueden usar los antecedentes que tuve como menor de edad en un juicio cuando soy adulto?
¿Qué pasa si me niegan la libertad vigilada intensiva por tener antecedentes de adolescente?
¿Cómo puedo pedir un amparo constitucional si me rechazaron la pena sustitutiva?
¿Qué significa que la Corte Suprema acogió un recurso de amparo?
¿Cómo puedo conseguir que mi condena se reemplace por libertad vigilada intensiva?
¿Un abogado penalista en La Serena o Calama puede presentar amparo en la Corte Suprema?
¿Qué son las Reglas de Beijing y cómo me benefician si tuve causas cuando era menor?
¿Qué dice la Ley 20.084 sobre usar antecedentes de adolescentes en procesos de adultos?
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En Resumen La Corte Suprema determinó que los antecedentes penales que ambos mantenían como adolescentes no podían ser utilizados para rechazar la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando dejar sin efecto la condena de cárcel efectiva y disponiendo que los sentenciados cumplan en régimen de supervisión en la comunidad.
La sentencia enfatiza que “a los ministros recurridos les estaba vedado tener en consideración las condenas que los acusados mantenían en sus registros como adolescentes”. De lo contrario, se vulnera la garantía de libertad personal y seguridad individual, además del espíritu de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
Importancia de los tratados internacionales:
El máximo tribunal recordó que tratados internacionales como:
- el Pacto de San José de Costa Rica,
- la Convención sobre los Derechos del Niño y
- las Reglas de Beijing —todas ratificadas por Chile— establecen que los registros de menores no pueden ser utilizados en procesos de adultos.
Esta interpretación, agregó la Corte, ha sido constante en fallos anteriores (Roles N° 3.736-2019 y 18.322-2022).
Importancia para abogados penalistas en Chile: El fallo es especialmente relevante para la labor de los abogados penalistas en La Serena, Calama, Santiago y otras ciudades, donde muchas defensas enfrentan casos de jóvenes condenados como adolescentes que luego buscan acceder a penas sustitutivas en la adultez.
La Corte Suprema reafirma que el derecho internacional y la Ley N° 18.216 deben aplicarse de manera pro persona, privilegiando medidas menos gravosas como la libertad vigilada intensiva frente al cumplimiento de cárcel efectiva.
Por mayoría, la Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que los condenados cumplan bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, abonándose el tiempo de reclusión ya cumplido. Las ministras María Letelier y María Gajardo reforzaron que esta línea jurisprudencial se mantiene en defensa de los derechos fundamentales, mientras que el abogado integrante Juan Ferrada votó en contra, por estimar improcedente el amparo.
Relevancia para búsquedas en Google
Este tipo de precedentes son de interés para quienes buscan abogados penalistas en La Serena o abogados penalistas en Calama, ya que muestran cómo un amparo constitucional puede transformar una condena de cárcel efectiva en una medida alternativa como la libertad vigilada intensiva. Casos como este se repiten en distintos tribunales del país, y el acceso a jurisprudencia actualizada ayuda a orientar a internos y familiares que requieren defensa especializada en derecho penal.
Opinión editorial
Este fallo de la Corte Suprema no es solo un triunfo procesal: es una señal clara de que el sistema de justicia no puede ignorar la especial protección que merecen los adolescentes ni extender sus sanciones al futuro de los adultos. En un país donde muchas veces se privilegia la cárcel por sobre las medidas alternativas, la decisión devuelve equilibrio y recuerda que la justicia penal también tiene el deber de educar y reintegrar, no solo castigar.
Si contactas un abogado, deberías hacer las siguientes preguntas
¿Se pueden usar los antecedentes que tuve como menor de edad en un juicio cuando soy adulto?
¿Qué pasa si me niegan la libertad vigilada intensiva por tener antecedentes de adolescente?
¿Cómo puedo pedir un amparo constitucional si me rechazaron la pena sustitutiva?
¿Qué significa que la Corte Suprema acogió un recurso de amparo?
¿Cómo puedo conseguir que mi condena se reemplace por libertad vigilada intensiva?
¿Un abogado penalista en La Serena o Calama puede presentar amparo en la Corte Suprema?
¿Qué son las Reglas de Beijing y cómo me benefician si tuve causas cuando era menor?
¿Qué dice la Ley 20.084 sobre usar antecedentes de adolescentes en procesos de adultos?