Defensoría Penal logra libertad de internos extranjeros tras fallo de Corte de Valparaíso: expulsión nunca se concretó
Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° 2798-2025), que acogió un amparo constitucional y ordenó sustituir la pena de expulsión del territorio nacional por la de libertad vigilada intensiva, disponiendo la inmediata libertad de tres ciudadanos venezolanos que llevaban más de un año internados a la espera de una expulsión que nunca se concretó.
La situación de los presos
Los afectados —J.F.S.S., A.A.U.P. y D.J.R.P.— fueron condenados en mayo de 2024, en un procedimiento abreviado, por tráfico ilícito de estupefacientes (427 días de presidio menor en su grado mínimo, sanción ya cumplida con abono) y por tenencia ilegal de municiones (800 días de presidio menor en su grado medio). Respecto de esta última condena, en aplicación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, se sustituyó la pena por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por 10 años, ordenándose su internación en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta concretarse la medida.
No obstante, desde el 29 de mayo de 2024 hasta el 29 de julio de 2025 —un total de 426 días— los tres permanecieron privados de libertad bajo internación, sin que la expulsión pudiera ejecutarse debido a la falta de representación consular de Venezuela en Chile. En la práctica, la medida accesoria se transformó en una pena privativa de libertad indefinida, contraria a la Constitución y al derecho internacional. Este escenario, denunciado por la Defensora Penal Pública María Jesús Bertrán Tormo, evidenció que los condenados estaban pagando más tiempo en prisión del que les correspondía, pese a haber cumplido ya su condena principal.
Argumentos de la defensa
La defensora penal interpuso un recurso de amparo constitucional, señalando que “la medida de internación se había convertido en una privación de libertad indefinida”, lo que vulneraba la libertad personal y seguridad individual de sus representados. Acompañó informes psicológicos y sociales que acreditaban arraigo laboral y familiar, además de jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles N° 82.407-2021 y N° 8.420-2022), que ordenaba sustituir la expulsión cuando su cumplimiento era materialmente imposible.
El Juzgado de Garantía de La Serena acogió inicialmente la petición el 29 de julio de 2025, sustituyendo la expulsión por libertad vigilada intensiva y ordenando la libertad inmediata. Sin embargo, el Ministerio Público apeló, y la Corte de Apelaciones de La Serena revocó esa resolución el 11 de agosto de 2025, restableciendo la expulsión.
Decisión de la Corte de Valparaíso
La Corte de Apelaciones de Valparaíso corrigió lo resuelto por La Serena y acogió el amparo, señalando que:
“El artículo 34 de la Ley N° 18.216 contempla la internación como medida transitoria, destinada a asegurar la expulsión, lo que supone un plazo determinado o determinable”.
“La imposibilidad material de ejecutar expulsiones respecto de ciudadanos venezolanos ha transformado esa internación en una privación de libertad indefinida, lo que resulta contrario a la Constitución”.
“Mantener la medida en estas condiciones vulnera la garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución”.
Por estas razones, la Corte dejó sin efecto la resolución impugnada y restableció lo resuelto por el Juzgado de Garantía de La Serena: los amparados quedaron en libertad bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, abonándose el tiempo ya cumplido en internación.
👉 Este caso demuestra cómo la Defensoría Penal Pública puede proteger los derechos de internos extranjeros cuando las penas de expulsión resultan imposibles de ejecutar.
Más información y otras noticias jurídicas en libertades.cl.
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La situación de los presos
Los afectados —J.F.S.S., A.A.U.P. y D.J.R.P.— fueron condenados en mayo de 2024, en un procedimiento abreviado, por tráfico ilícito de estupefacientes (427 días de presidio menor en su grado mínimo, sanción ya cumplida con abono) y por tenencia ilegal de municiones (800 días de presidio menor en su grado medio). Respecto de esta última condena, en aplicación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, se sustituyó la pena por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por 10 años, ordenándose su internación en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta concretarse la medida.
No obstante, desde el 29 de mayo de 2024 hasta el 29 de julio de 2025 —un total de 426 días— los tres permanecieron privados de libertad bajo internación, sin que la expulsión pudiera ejecutarse debido a la falta de representación consular de Venezuela en Chile. En la práctica, la medida accesoria se transformó en una pena privativa de libertad indefinida, contraria a la Constitución y al derecho internacional. Este escenario, denunciado por la Defensora Penal Pública María Jesús Bertrán Tormo, evidenció que los condenados estaban pagando más tiempo en prisión del que les correspondía, pese a haber cumplido ya su condena principal.
Argumentos de la defensa
La defensora penal interpuso un recurso de amparo constitucional, señalando que “la medida de internación se había convertido en una privación de libertad indefinida”, lo que vulneraba la libertad personal y seguridad individual de sus representados. Acompañó informes psicológicos y sociales que acreditaban arraigo laboral y familiar, además de jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles N° 82.407-2021 y N° 8.420-2022), que ordenaba sustituir la expulsión cuando su cumplimiento era materialmente imposible.
El Juzgado de Garantía de La Serena acogió inicialmente la petición el 29 de julio de 2025, sustituyendo la expulsión por libertad vigilada intensiva y ordenando la libertad inmediata. Sin embargo, el Ministerio Público apeló, y la Corte de Apelaciones de La Serena revocó esa resolución el 11 de agosto de 2025, restableciendo la expulsión.
Decisión de la Corte de Valparaíso
La Corte de Apelaciones de Valparaíso corrigió lo resuelto por La Serena y acogió el amparo, señalando que:
“El artículo 34 de la Ley N° 18.216 contempla la internación como medida transitoria, destinada a asegurar la expulsión, lo que supone un plazo determinado o determinable”.
“La imposibilidad material de ejecutar expulsiones respecto de ciudadanos venezolanos ha transformado esa internación en una privación de libertad indefinida, lo que resulta contrario a la Constitución”.
“Mantener la medida en estas condiciones vulnera la garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución”.
Por estas razones, la Corte dejó sin efecto la resolución impugnada y restableció lo resuelto por el Juzgado de Garantía de La Serena: los amparados quedaron en libertad bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, abonándose el tiempo ya cumplido en internación.
👉 Este caso demuestra cómo la Defensoría Penal Pública puede proteger los derechos de internos extranjeros cuando las penas de expulsión resultan imposibles de ejecutar.
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